Municipio de Valle de Juárez, Jal.

Manual de Operaciones

Oficialía Mayor Administrativa

 

1. Índice

2. Presentación

3. Objetivos del Manual de Operaciones

4. Visión

5. Misión.

6. Normatividad

7. Estructura Orgánica

8. Organigrama

9. Objetivos, Funciones y Responsabilidades

10. Glosario de Términos

11. Niveles de la Estructura Orgánica.

12. Autorizaciones

 

1. ÍNDICE

2. PRESENTACION

 

LA ORGANIZACIÓN COMO PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN ES UN FACTOR

 

IMPORTANTE DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, YA QUE CUMPLE UN PAPEL RELEVANTE A TRAVÉS DEL ORDEN QUE DEBE EXISTIR EN TODOS LOS NIVELES JERÁRQUICOS (DIRECTIVO, MANDOS MEDLOS Y MANDOS

OPERATIVOS.

 

HABLANDO DE LA PROFESIONALIZACIÓN EN LOS GOBIERNOS MUNICIPALES TAMBIEN ES IMPORTANTE POR QUE PARA LLEGAR A ELLA SE REQUIERE DE INICIO ATRABAJAR EN LOS PRIMEROS PASOS QUE ES EL DE DISENAR LOS

ORGANIGRAMAS, ESTRUCTURAS ORGANICAS, FUNCIONES Y PERFILES DE PUESTOS.

 

EL PRESENTE MANUAL PRETENDE TENER EN UN SOLO DOCUMENTO DICHOS

 

ASPECTOS, QUE UNA VEZ REVISADO SE PUEDA APROBAR POR EL AYUNTAMIENTO A NIVEL DE UNA NORMA ADMINISTRATIVA Y DESPUÉS SEA PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL PARA QUE PUEDA SER UN DOCUMENTO DE APLICACIÓN PERMANENTE Y SÓLO PUEDA SER MODIFICADO

 

CUANDO SE REQUIERA SU ACTUALIZACIÓN, QUE POR LO GENERAL SE RECOMIENDA UNA VEZ AL AÑO A PARTIR DE SU AUTORIZACION.

 

POR ÚLTIMO, LOS RECURSOS TÉCNICOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DE UNA ADMINISTRACION MUNICIPAL, SON INSTRUMENTOS QUE AYUDAN A QUE LA FUNCIÓN PÚBLICA SEA MAS AGIL Y EFICIENTE, PROPICIANDO CON ELLO

 

MEJORES OBRAS, SERVICLOS Y ACCIONES HACIA LA POBLACIÓN. ENTRE ELLOS SE ENCUENTRAN LOS MANUALES, REGLAMENTOS, SISTEMAS,PROCESOS EN FIN TODO AQUEL INSTRUMENTO QUE SE SEA DISENADO PARA TAL FIN.

 

4.-RUMBO

 

SER UN MUNICIPIO QUE ARRAIGUE A SU GENTE CON UNA ECONOMIA FUERTE SUSTENTADA EN EL CRECIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRICOLAS, GANADERAS Y EXTRACTIVAS; QUE PERMITA EXPLOTAR AL MAXIMO SU POTENCIALIDAD, CONSERVAR SU VOCACIÓN COMERCIAL, SU ESPIRITU COOPERATIVISTA Y SUS ESFUERZOS EN MANTENER UN MEDIO AMBIENTE LIMPIO, PROMOVIENDO LA PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE SUS HABITANTES.

 

5.-MISIÓN

 

CONSERVAR Y PROMOVER LOS VALORES, BASADOS EN LA MORAL, EL DERECHO Y LAS BUENAS COSTUMBRES, DESPERTANDO UNA CONCIENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA LOGRAR TRANSFORMAR LA VIDA SOCIAL Y POLITICA; SUSCITANDO EL BIEN COMÚN PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA.

 

NORMATIVIDAD.

 

A. FUNDAMENTOS LEGALES.

 

1.-CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTICULO 1 15)

 

2.-LEY DE GOBIERNO Y ADMWISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 37, 38, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 58, 63 v 67

 

3.-LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS ARTÍCULO 55 y 56

 

4.-LEY DE HACIENDA MUNICIPAL ARTICULOS 21, 22, 23, 24,

 

7. ESTRUCTURAS ORGÁNICAS.

 

A. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA.

 

A. AYUNTAMIENTO.

 

A1. SINDICATURA.

 

A2. JUEZ MUNICIPAL.

 

B. PRESIDENTE MUNICIPAL.

 

B.C1. SECRETARIO GENERAL.

 

B.C2. ENCARGADO DE LA HACIENDA MPAL.

 

B.C3. OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO.

 

B.E1. DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS.

 

B.E2. DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA.

 

B.E3. DIRECTOR DE PROMOC|ON ECONOMICA

 

B.E4 DIRECTOR DE DESARROLLO RURAL

 

B.E5. DIRECTOR. DE CASA DE LA CULTURA

 

B.HI. OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL

 

B.H2. JEFE DE SERVICLOS MEDICOS

 

B. PRESIDENTE MUNICIPAL.

 

B.1 1. SECRETARIA

 

B.1 2. CHOFER

 

B.C 1. SECRETARIO GENERAL.

 

B.C 1.J1. SECRETARIA AUXILIAR

 

3.02. ENCARGADO DE LA HACIENDA MPAL.

 

B.C2.J1. AUXILAIAR DE TESORERIA MUNICIPAL.

 

B.C2.J2. CAJERA DE INGRESOS

 

B.C2.J3. SECRETARIA DE ENGRESOS (2)

 

B.C2.J4. SECRETARIA DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO

 

B.C3. OFICIAL MAYOR ADMINISTRATIVO.

 

B.C3.l.1 SECRETARIA

 

B.C3.G1. JEFE DE CUADRILA AGUA Y ALCANTARILLADO

 

B.C3.G1.l1. FONTANERO (2)

 

B.C3.G1.J1. ENCARGADO DE VALVULA

 

B.C3.G1.J2. ENCARGADOUNIDAD DEPORTIVA "Luis Donaldo Colosio M."

 

B.C3.G1.K1. AUXILIAR INTENDENTE UNIDAD DEPORTIVA “Campo Viejo"

 

B.C3.K1. INTENDENTES CALLES PRINCIPALES (2)

 

B.C3.J1. AUXILIAR INTENDENTE DE LA PRESIDENCIA

 

B.C3.H1. AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE RASTRO

 

B.C3.H1.l1. AUXILIAR DE INTENDENTE

 

B.C3.H1.|2. DEGOLI.ADORES (2)

 

B.C3.H1.J1 GUARDARRASTROS

 

B.C3.l 3. CHOFER DE CENTRO DE SALUD

 

B.C3.J 2. CHOFER DE AMBULANCIA

 

B.C3.K2. AUXILIAR INTENDENTE DE MERCADO MUNICIPAL

 

B.C3.J3. AUXILIAR DE SERVICLOS DE CEMENTERLOS MUNICIPAL

 

B.C3.l 4. JEFE DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

 

B.C3.I 5. ELECTRICISTA MUNICIPAL

 

B.C3.K3. AUXILIAR DE ASEO PÚBLICO (2)

 

B.C3.J4. CHOFER DE CAMION DE ASEO PÚBLICO

 

B.C3.J5. MENSAJEROS (2)

 

B.C3.H2. INSPECTOR AGRICOLA Y GANADERO

 

B.C3.H1.J2. MEDICO VETERINARIO

 

B.E1. DIRECTOR OBRAS PUBLICAS.

 

B.E1.J1. SECRETARIA AUXILIAR

 

B.E1.F. SUBDIRECTOR DE PROYECTOS

 

B.E1.G. ENCARGADO DE MODULO

 

B.E1.G2. INSPECTOR DE MAQUINARIA

 

B.E1.l. OPERADOR DE RETROEXCABADORA

 

B.E1-.J2 CHOFER MECANICO

 

B.E2. DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA.

 

B.E2.I2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

B.E2.H. JEFE DE COMANDANTES

 

B.E2.|1. COMANDANTE SECCION MOTORIZADA (2)

 

B.E2.|3. CABOS (2)

 

B.E2.J1. POLICIA (16)

 

B.E2.J2 ALCAIDE

 

B.E3. DIRECTOR DE PROMOCION v DESARROLLO ECONOMICO

 

B.E2.J. SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA

 

B.E2.J1. PROMOTOR DE DESARROLLO ECONOMICO

 

B.E2.J2. PROMOTOR DE DESARROLLO SOCIAL

 

B.E2.J3. PROMOTOR DE PARTICIPACION CIUDADANA

 

B.E4. DIRECTOR DE DESARROLLO RURAL

 

B.E4.J. SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

 

B.E4.J1. PROMOTOR DE ECOLOGIA

 

B.E4.J2.PROMOTOR DE PROTECCION CIVIL

 

B.E4.l. OPERADOR DE TRACTOR D 6H

 

B.E6. DIRECTOR DE CASA DE LA CULTURA

 

B.E5.F. SUBDIRECTORA DE CASA DE LA CULTURA

 

B.E5.K1. CONSERJE DE CASA DE LA CULTURA

 

B.E5.K2. AUXILIAR BIBLIOTECARIA (3)

 

B.H1. OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL

 

B.H1.J. MECANOGRAFA

 

B.H2. JEFATURA DE SERVICIOS MEDICOS

 

8. ORGANIGRAMA.

 

9. OBJETIVOS, FUNCIONES v PROGRAMAS DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS TODOS LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, SALVO LOS RELACIONADOS A LOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE EJECUCIÓN, QUE CORRESPONDEN UNICAMENTE AL PRESIDENTE MUNICIPAL.

 

SON OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO, LAS SIGUIENTES:

 

I. Enviar al Congreso del Estado, las iniciativas de sus leyes de ingresos antes del día treinta y uno de agosto de cada año.

 

II. Analizar el informe anual que debe rendir el Presidente Municipal, relativo al estado que guarda la administración pública municipal, incluyendo lo relativo al avance de los Programas Operativos Anuales (POA).

 

III. Aprobar y aplicar las disposiciones administrativas de observancia general que organice la administración pública municipal; regulen las materias, procedimientos, manuales administrativos, organigramas estructuras orgánicas, funciones y servicios públicos de su competencia.

 

IV. Aprobar las bases generales para la elaboración, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y los lineamientos para la formulación y lo evaluación de los programas operativo anuales.

 

V. Aprobar la constitución y/o ratificar a los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, conforme las disposiciones en la legislación en la materia.

 

VI. intervenir en la elaboración, revisión, evaluación, actualización, probación y/o ratificación así como instruir para que se publique en el curso de los seis primeros meses de inicio del ejercicio constitucional que se trate, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente.

 

VII. Intervenir en la elaboración de Políticas Públicas y programas de gobierno, en coordinación con los gobiernos Federal y Estatal, así como con la participación ciudadana y social.

 

VIII. Cuidar que se publique en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Presidencia, las cuentas públicas mensuales.

 

IX. Discutir y aprobar. en su caso, la cuenta pública del gasto anual que se debe presentar al Congreso del Estado para su revisión.

 

X. vigilar que los fondos municipales recaudados sean distribuidos y aplicados conforme al presupuesto de egresos aprobado.

 

XI. Establecer y aprobar en el proyecto de Ley de Ingresos. las disposiciones reglamentarias, el monto de las multas y otras sanciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones municipales correspondientes.

 

XII. Tratándose de los créditos fiscales que determine el Congreso del Estado en contra de servidores públicos del Ayuntamiento, cerciorarse que se reintegre al erario municipal el importe del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido dichos servidores públicos.

 

XIII. Apoyar la educación y la asistencia social en la forma que las leyes de la materia to dispongan.

 

XIV. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, así como el fortalecimiento de los valores cívicos e históricos.

 

XV. Celebrar convenlos para la seguridad social de sus trabajadores, con las instituciones que presten este servicio.

 

XVI. Expedir, aplicar el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Ayuntamiento, así como acordar el desarrollo y la profesionalización y la organización del servicio civil de carrera, al cual se reere la Ley para los Servidores Públicos, con la finalidad de procurar el desarrollo profesional, estabilidad laboral, la calificación de las habilidades, capacidades y desempeño de los servidores públicos municipales, promover la

Investigación constante y estímulos de superación en el desempeño de sus funciones y valores humanos.

 

XVII. Conservar y acrecentar los bienes materiales del municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en donde se clasifiquen los bienes del dominio público y del dominio privado del municipio y de sus organismos públicos descentralizados.

 

XVIII. Intervenir en la Formulación, revisión, evaluación, actualización y aprobación, asegurando su congruencia, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, de los programas de ordenamiento ecológico local y los planes o programas parciales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que de ellos se deriven.

 

xix. Intervenir en la Formulación, revisión, actualización y aprobación de la zonicación de los centros de población en los programas y planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico local.

 

XX. Participar en el ordenamiento y regulación de las zonas conurbanas que incluyan centros de población de su territorio, conforme las disposiciones legales y el convenio donde se reconozca su existencia.

 

XXI. Participar. en forma coordinada con el Gobierno del Estado y conforme al convenio Respectivo, en los procesos para formular, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar, los planes regionales de desarrollo urbano y los programas regionales de ordenamiento ecológico.

 

XXII. Expedir y aplicar los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

XXIII. Expedir y aplicar el reglamento de construcción.

 

XXIV. Promover la constitución de las asociaciones de vecinos, autorizar sus reglamentos y apoyarlas en sus actividades.

 

XXV. Promover la participación ciudadana y vecinal, así como recibir las opiniones de los grupos de personas que integran su comunidad, respecto a la formulación, ejecución, evaluación y revisión de los programas y planes municipales.

 

XXVI. Cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia.

 

XXVII. Observar las disposiciones de las leyes federales y estatales en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo.

 

XXVIII. Ampliar y operar el sistema municipal de protección civil, conforme a las disposiciones legales federales y estatales.

 

XXIX. Expedir y aplicar los reglamentos relativos a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a las bases generales definidas por las leyes federales y estatales en la materia.

 

XXX. Atender la seguridad pública en todo el municipio y dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad, el orden público y la preservación de los derechos humanos.

 

XXXI. Organizar, en la medida de sus posibilidades, los Servicios Médicos Municipales de urgencia.

 

XXXII. Realizar la fiscalización, control y evaluación del gobierno y administración pública municipal, mediante los órganos y dependencias creados para tal efecto.

 

XXXIII. Realizar las funciones encomendadas a la Institución del Registro Civil.

 

XXXIV. Expedir los ordenamientos Jurídicos necesarios para la implementación de las Políticas Públicas Municipales.

 

XXXV. Las demás que les establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.

 

SON FACULTADES Y FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO:

I. Proponer ante el Congreso del Estado iniciativas de leyes o decretos en materia municipal.

 

II. A propuesta del Presidente Municipal, aprobar los nombramientos del Secretario y Tesorero.

 

III. Determinar el número y adscripción de tos jueces municipales; autorizar sus

nombramientos, previa convocatoria; y aprobar en el presupuesto anual de egresos, las partidas presupuestales propias para sufragar los gastos de los juzgados municipales.

 

IV. Designar y remover a los delegados municipales, previendo el derecho de audiencia y defensa; así como reglamentar el procedimiento de designación de delegados, sus requisitos, Obligaciones y facultades.

 

V. Designar a los agentes municipales. a propuesta del Presidente Municipal y removerlos por causa justificada, previo derecho de audiencia y defensa; así como reglamentar los requisitos para desempeñar el cargo, facultades y obligaciones.

 

VI. Crear los empleos públicos y las dependencias que se estimen necesarias para cumplir con sus fines.

 

VII. Adquirir y enajenar bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley del Gobierno Municipal y este Reglamento.

 

VIII. Autorizar la adquisición o promover la expropiación de los predios y fincas que se requieran para ejecutar obras de urbanización y edificación.

 

IX. Celebrar convenlos con instituciones públicas y privadas tendientes a la realización de obras de interés público dentro del ámbito de su competencia.

 

X. Celebrar convenlos de coordinación y asociación con otros municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o al mejor ejercicio de las funciones que Le corresponden.

 

XI. Celebrar convenlos con el Estado a Fin de que este. de manera directa o a través del organismo correspondiente. se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que el Municipio tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Gobierno del Estado y el propio Ayuntamiento, conforme Ley del Gobierno Municipal y la legislación en la materia.

 

XII. Proponer la fundación de centros de población.

 

XIII. Fijar o modificar los límites de los centros de población, cuando sólo comprendan áreas de su territorio.

 

XIV. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesario para cumplir con los Fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la celebración del convenio de coordinación que corresponda.

 

XV. Celebrar con el Gobierno del Estado y, con su concurrencia, con la Federación y los gobiernos de otras entidades federativas, los convenlos que apoyen los objetivos y prioridades propuestos en los programas y planes de desarrollo urbano o en los programas de ordenamiento ecológico que se ejecuten en su territorio municipal.

 

XVI. Asociarse con otras entidades públicas o con particulares para coordinar y concertar la realización de obras de utilidad social.

 

XVII. Ejercer el derecho de preferente que corresponde al Gobierno Municipal en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas.

 

XVIII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales.

 

XIX. Formular, aprobar y evaluar programas de regularización de la tenencia del suelo. Para incorporarlo al desarrollo urbano, en los términos de la legislación aplicable, a fin de resolver los problemas generados por los asentamientos irregulares existentes y establecer medidas para evitar su proliferación.

 

XX. Promover la constitución de asociaciones para la conservación y mejoramiento de sitios y fincas afectos al Patrimonio Cultural del Estado, autorizar sus reglamentos y apoyarlas en sus actividades.

 

XXI. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos municipales que manejen fondos públicos, para responder por el ejercicio de sus funciones.

 

XXII. Resolver sobre el dictamen del procedimiento administrativo de rendición de cuentas, que al electo le proponga el Presidente Municipal, a través de la Dirección Jurídica

 

XXIII. Autorizar al Síndico para que delegue o sustituya la representación jurídica del Ayuntamiento en negocios judiciales concretos.

 

XXIV. Aprobar la intervención del Síndico ante todo tipo de autoridades cuando se afecten intereses municipales.

 

XXV. Conceder licencia para separarse por un tiempo mayor de sesenta días a los servidores públicos del Ayuntamiento.

 

XXVI. Elaborar, reformar o ratificar el presente Reglamento, así como los reglamentos interiores de las dependencias municipales.

 

XXVII. Reglamentar en materia del funcionamiento de espectáculos, establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, bailes y diversiones públicas en general.

 

XXVIII. Aprobar la creación de organismos públicos descentralizados, de patronatos y la celebración de fideicomisos públicos.

 

XXIX. Resolver en beneficio del Municipio y sus habitantes, la concesión de los servicios públicos municipales a los cuales se refiere este Reglamento, con excepción de los de seguridad pública y tránsito.

 

XXX. Aprobar la denominación de las calles, plazas, parques, jardines o paseos públicos y mandar fijar la nomenclatura respectiva.

 

XXXI. Participar conjuntamente con el Ejecutivo del Estado. en la concesión de rutas de transporte públicos en vías de jurisdicción local.

 

XXXII. Aprobar libremente su hacienda y en consecuencia su presupuesto anual de egresos.

 

XXXIII. Aprobar las transferencias, modificaciones presupuestales y la creación de nuevas partidas del presupuesto de egresos en vigor.

 

XXXIV. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal.

 

XXXV. Aprobar la desincorporación de los bienes de dominio público cuando dejen de ser útiles a los fines del servicio público al cual se hayan afectado.

 

XXXVI. Celebrar contratos, empréstitos o cualesquier acto jurídico que afecte el patrimonio del municipio, en los términos de este Reglamento.

 

XXXVII. Solicitar en cualquier tiempo a la Tesorería, que compruebe el cumplimiento de llevar al corriente, los libros de contabilidad.

 

XXXVIII. Formular y administrar la zonificación, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y los programas de ordenamiento ecológico local. en los términos de la legislación urbanística y la legislación ecológica.

 

XXXIX. Controlar y vigilar, en coordinación con las autoridades competentes. la utilización del suelo de su territorio; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

 

XL. Las demás que les establezcan las Constituciones Federal. Estatal, La particular del Estado y demás ordenamientos.

 

SON OBLIGACIONES Y FUNC|ONES DE LOS REGIDORES:

 

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

 

II. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones.

 

III. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento.

 

IV. Las demás que establezcan las Constituciones Federal. Estatal y demás ordenamientos legales.

 

SON FACULÏADES Y FUNCIONES DE LOS REGIDORES:

 

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente reglamento.

 

II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones.

 

III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento.

 

IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, de alguna dependencia municipal. de los servidores públicos municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado financiero y patrimonial del municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos.

 

V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento.

 

VI. Visitar periódicamente las delegaciones, colonias y poblados del municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los problemas y proponer soluciones.

 

VII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y programas establecidos.

 

VIII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás ordenamientos legales.

 

SON OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL SÍNDICO:

 

I. Acatar las órdenes del Ayuntamiento.

 

II. Representar al municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento.

 

III. Representar al municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte. Sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales.

 

IV. Revisar y enterar al Ayuntamiento, la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados.

 

V. Cuidar que la recaudación de los impuestos y la aplicación de los gastos se hagan cumpliendo los requisitos legales y conforme a la ley de ingresos y al presupuesto de egresos respectivo.

 

VI. Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el Presidente Municipal y la Tesorería.

 

VII. Dar cuenta al Presidente Municipal, sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que manejen fondos públicos.

 

VIII. Hacer del conocimiento del Ayuntamiento, respecto a los manejos de la Hacienda y el Patrimonio Municipal. y

 

IX. Integrar la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos. Pudiendo presidir las mismas.

 

X. Revisar y. en el caso de estar de acuerdo. suscribir los estados de origen y aplicación de fondos de la cuenta pública de gasto anual del municipio y los estados financieros.

 

XI. Vigilar que se presente al Congreso del Estado, en tiempo y forma. la cuenta pública de gasto anual aprobada por el Ayuntamiento.

 

XII. Promover la regularización de la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarlos de los bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia.

 

XIII. Vigilar que los servidores públicos municipales que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión del cargo, anualmente y al concluir su ejercicio;

 

XIV. Las demás que establezcan las constituciones Federal, Estatal y demás ordenamientos.

 

SON FACULTADES v FUNCIONES DEL SINDICO:

 

I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento, con las excepciones que marca la Ley.

 

II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la Ley y del presente reglamento.

 

III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento.

 

IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal, por parte de la Contraloría.

 

V. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarlos de bienes del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia, así como proponer al Ayuntamiento, los reglamentos y manuales en la materia.

 

VI. Participar en las comisiones cuando se trate de resoluciones o dictámenes que afecten los intereses jurídicos, fiscales y de gasto público del Municipio.

 

VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal, y demás ordenamientos.

 

FUNCIONES DEL JUEZ MUNICIPAL

 

Todo acto o resolución de autoridad será de acuerdo a la letra de la Ley y, en su caso conforme a la interpretación lógico-jurídica de la Persona, para la observación plena de tal principio se instituye el Juzgado Municipal dotado de plena autoridad e rnrecrado por un juez municipal, quien tendrá atribuciones para:

 

I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por (altas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;

 

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delta, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.

 

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones.

 

IV. Poner a disposición de la autoridad competente aquellos asuntos que no sean de su competencia.

 

V. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los ¡aros de registro del Juzgado, cuando lo solicite quien tenga interés legítimo.

 

VI. Proveer las diligencias necesarias encaminadas a la aplicación correcta de la Justicia Municipal, en los asuntos previstos por los ordenamientos de Aplicación Municipal.

 

VII. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos del ofendido.

VIII. Recibir e investigar, en forma expedita las quejas, reclamaciones y proposiciones que por escrito u oralmente presenten los afectados por los Actos de Autoridad, solicitando Informes a la Autoridad responsable de dicho acto.

 

IX.- como resultado de dicha investigación, proponer a la Autoridad respectiva vías de solución a las cuestiones planteadas, las que no tendrán imperativo, tornando recomendación fundada a la Autoridad o Servidor Público, o corriendo traslado a la Autoridad correspondiente para que inicie los procedimientos administrativos a que haya lugar.

 

X.- Intervenir en materia de confiticos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las partes.

 

XI. Conocer y resolver acerca de las controversias de los particulares entre si y terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de las autoridades municipales, así como de las controversias que surjan de la aplicación de los ordenamientos municipales.

 

XII. Dirigir administrativamente las labores del Juzgado para lo cual el personal del mismo estará bajo su mando. y

 

XIII. Las funciones que le atribuyen los ordenamientos municipales aplicables. Los jueces municipales deben enviar por escrito al Ayuntamiento un informe trimestral. Dicho informe debe de contener las estadísticas de los asuntos que conoció, estado que guardan y resoluciones de los mismos.

 

Los jueces municipales, dentro del área de su competencia, deben cuidar el respeto a la propiedad y los derechos humanos de los menores; por lo tanto,

de impedir todo maltrato físico, psicológico o moral; cualquier tipo de comparezcan ante él, en caso contrario, incurrirá en responsabilidad.

 

FUNCIONES DEL JUEZ MUNICIPAL

 

Todo acto o resolución de autoridad será de acuerdo a la letra de la Ley y, en su caso conforme a la interpretación lóglco-juridica de la persona, para la observaron plena de tal principio se instituye el juzgado municipal dotado de plena autoridad e rnrecrado por un juez municipal, ouren tendrá atribuciones para:

 

I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones a los ordenamientos municipales, excepto las de carácter fiscal;

 

II. Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de del ta,ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.

 

III. Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones.

IV. Poner a disposición de la autoridad competente aquellos asuntos que no sean de su competencia.

 

V. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los ¡aros de registro del Juzgado, cuando lo solicite quien tenga interés legítimo.

 

VI. Proveer las diligencias necesarias encaminadas a la aplicación correcta de la Justicia Municipal, en los asuntos previstos por los ordenamientos de Aplicación Municipal.

 

VII. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos del ofendido.

VIII. Recibir e investigar, en forma expedita, las quejas, reclamaciones y proposiciones que por escrito u oralmente presenten los afectados por los Actos de Autoridad, solicitando Informes a la Autoridad responsable de dicho acto.

 

IX.- como resultado de dicha investigación, proponer a la Autoridad respectiva vías de solución a las cuestiones planteadas, las que no tendrán imperativo, tornando recomendación fundada a la Autoridad o Servidor Público, o corriendo traslado a la Autoridad correspondiente para que inicie los procedimientos administrativos a que haya lugar.

 

X.- Intervenir en materia de confiticos vecinales o familiares. con el fin de avenir a las partes.

 

XI. Conocer y resolver acerca de las controversias de los particulares entre si y terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de las autoridades municipales, así como de las controversias que surjan de la aplicación de los ordenamientos municipales.

 

XII. Dirigir administrativamente las labores del Juzgado para lo cual el personal del mismo estará bajo su mando, y

 

XIII. Las principales atribuciones que le atribuyen los ordenamientos municipales aplicables. Los jueces municipales deben enviar por escrito al Ayuntamiento. Informe trimestral. Dicho informe debe de contener las estadísticas de asunto que conoció, estado que guardan y resoluciones de los mismos.

 

Los jueces municipales, dentro del ramo de su competencia, deben cuidar el

respeto a la orfandad y los derechos humanos de los menores; por lo tanto,

deben de impedir todo maltrato físico, psicológico o moral; cualquier tipo de

incomunicación o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él, en caso contrario, incurrirá en responsabilidad.

 

XV. Cuidar del orden y de la seguridad de todo el disponiendo para ello, de los

cuerpos de seguridad pública y municipal autoridades a las subordinadas.

 

XVI. Cuidar el buen estado y mejoramiento los bienes pertenecientes al municipio.

 

XVII. Vigilar que las direcciones encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido.

 

XVIII. Estar atento a las labores que realzan los servidores públicos del gobierno y de la administración pública municipal, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento cuando la gravedad del caso lo amerita, de las lanas u omisiones que advierte.

 

XIX. imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones disciplinarias que fijen los ordenamientos respectivos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones El Presidente Municipal, al llevar los procedimientos disciplinarlos, debe respetar la garantía de audiencia y puede delegar esta facultad al servidor púbico que irtstruya.

 

XX. Renoir informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. en la fecha que se lite con la oportunidad necesaria y hacerlo saber a las autoridades estatales y a los ciudadanos en general.

 

XXI. Comunicar al Ayuntamiento cuando pretenda ausentarse del Municipio por más de setenta y dos horas, y hasta por quince días  consecutivos. Cuando la ausencia exceda de este término, debe solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento.

 

XXII. Pasar ciertamente a Tesorería, para tener noticia detalla de las metas que impusiere y vigilar que en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibo de tos pagos que se efectúen.

 

XXIII. Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten e los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del municipio, así corno ejercer la facultad económico coactiva para hacer electivas los créditos fiscales, por

conducto de la Tesorería.

 

XXIV. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento centrarlos a derecho En tal caso, deberá de informar al mismo en la próxima sesión para que este lo reconsidere.

 

XXV. Visitar con periodicidad las delegaciones, poblaciones y colonias del municipio.

 

XXVI. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en forma conjunta con la Secretaria, las iniciativas de ley o de decreto que se presenten al Congreso del Estado.

 

XXVI. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía.

 

XXVIII. Las demás que establezcan las Constituciones federal, estatal, este reglamento y demás leyes y reglamentos.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL TIENE LAS SIGUIENTES FACULTADES Y FUNCIONES:

 

I. Tomar parte en las discusiones que se originan en las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. En caso de empate, tiene voto de calidad.

 

II. Presidir los actos oficiales a que concurra o delegar en representación.

 

III. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo con este reglamento.

 

IV. Tomar la protesta a los servidores públicos del Ayuntamiento.

 

V. Asignar omisiones a tos diferentes Servidores Públicos Municipales, en forma individual, departamental o interdepartamental, cuando así to requiera el despacho de los asuntos derivados de sus atribuciones o de las conferidas a la Administración Pública Municipal.

 

VI. Delegar facultades mediante acuerdo verbal o escrito. para et mejor desempeño de sus funciones, contarme a la Ley, estas durarán el tiempo necesario para atender los asuntos encomendados. Asimismo. podrá nombrar comisiones especiales, cuando to estime conveniente, presentando estas informes cuando menos al término de su función. En los mismos términos del párrafo anterior podre acordar la delegación de facultades para aceptar renuncias, conceder licencias o permisos, en los términos de los ordenamientos de tos Servidores Públicos del Municipio.

 

VII. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del municipio, así como las actividades de los particulares que revisten interés público.

 

VIII. Proponer at Ayuntamiento los nombramientos de los funcionarlos encargados de la Secretaria y de la Tesorería. La propuesta que presente et Presidente Municipal debe ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento dentro de un término de tres días improrrogables, si este rechaza la propuesta, el Presidente Municipal debe presentar una terna de candidatos para cada puesto, de los cuates se hará la designación por el Ayuntamiento dentro de los tres días siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de tos candidatos. et Presidente puede expedir inmediatamente et

nombramiento en favor de cualesquiera de tos que hubiesen formado parte de las temas correspondientes.

 

IX. Las municipales que establezcan las Constituciones Federal. Estatal y demás ordenamientos legales.

 

COMPETE AL PRESIDENTE MUNICIPAL, EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO.

 

Carecen de facultades de autoridad directa y de ejercicio de Jurisdicción, tanto el Ayuntamiento como cuerpo colegiado, así como los regidores y el Síndico.

Es obligación del Síndico y de los Regidores, poner en conocimiento del Ayuntamiento, las omisiones o irregularidades que advierten de la administración pública municipal, a fin de que se tomen los acuerdos correspondientes.

 

EL TITULAR DE LA SECRETARÍA TIENE LAS SIGUIENTES FACULTADES Y

FUNCIONES:

 

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio.

 

II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo

y de la reglamentación interior de la administración municipal.

 

III. Vigilar que todos los actos del ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.

IV. Fomentar le participación ciudadana en los programas de obras y serviclos públicos.

 

V. Administrar y tener bajo su cuidado el archivo del ayuntamiento y el archivo histórico municipal.

 

VI. Colaborar en las acciones de inspección y videncia que lleve a cabo la Contraloría, a través de la Sindicatura.

 

VII. Coordinar las acciones de las delegaciones municipales y agentes municipales.

VIII. Expedir certificaciones.

 

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Presidente Municipal.

 

X. Acordar directamente con et Presidente Municipal los asuntos de su competencia.

 

XI. Citar con cinco días de antelación y por escrito a las sesiones del ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a ellas con derecho a voz y sin voto.

 

XII. Formular las actas de sesiones del Ayuntamiento y asentadas en los libros correspondientes.

 

XIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente de ello, el Presidente Municipal.

 

XIV. Amaia: en la atención de la audiencia pública al Presidente Municipal, previo su acuerdo.

 

XV. Coordinar, supervisar y evaluar a las direcciones y dependencias del ayuntamiento, respecto a sus funciones encomendadas.

 

XVI. Dar cuenta al Presidente Municipal de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Ayuntamiento

XVII. Asistir a los regidores para el correcto desarrollo del proceso de acuerdos y dictámenes edilicios.

 

XVIII. Elaborar programas de trabajo administrativo conforme los acuerdos del Ayuntamiento.

 

XIX. Las demás que te señale esta reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno los reglamentos de la administración municipal y las demás disposiciones legales relativas.

 

EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL, TIENE LA FUNCION DEL MANEJO DE TODOS LOS VALORES DEL MUNICIPIO A SU CLIIDADO, EXÏENDIENDOSE TAL RESPONSABILIDAD A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE MANEJEN FONDOS MUNICIPALES.

 

La Tesorería depende directamente del Presidente Municipal y tiene las siguientes atribuciones;

 

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, así como las participación federal y estatal, los fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del Ayuntamiento.

 

II. Verificar por al mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales, así como cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de tas liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y de egresos.

 

III. Enviar el Congreso del Estado, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda con copia para su conocimiento, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el corte de caja del mes anterior.

 

III. Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento. y exigir que los comprobantes respectivos estén firmados por el Presidente

 

Municipal. o por el funcionario al que le haya sido delegada esta facultad de conformidad con los reglamentos respectivos y el funcionario encargado de la Secretaria del Ayuntamiento

 

IV. Elaborar el presupuesto municipal de ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal anual.

V Dar cumplimiento a los convenlos de coordinación fiscal que celebre el ayuntamiento.

 

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y del Bando de Policía y Buen Gobierno.

 

VII. La municipal que le señale esta reglamento, los ordenamientos municipales y los reglamentos relativos.

 

X. Verificar que Tesorería y bs entidades municipales observen y apliquen los criterlos, manuales y reglamentos de auditoria, cuenta pública que al electo expida el Congreso del Estado.

 

XI. Examinar las nóminas, recibos y documentos de pago que expida la tesorería o las análogas de las entidades municipales.

 

XII. practicar visitas periódicas de inspección a la tesorería o análogas de las entidades municipales, así como levantar las actas respectivas con valor probatorio.

 

XIII. Vigilar y evaluar los subsidios otorgados a las entidades y a particulares cualesquiera que sean sus fines de su destino; así como verificar si su aplicación es acorde a los objetivos y metas fijados a cada entidad, respetando las limitaciones impuestas por las leyes respectivas.

 

XIV. Solicitar a la dirección jurídica, inicie procedimientos administrativos en contra de los servidores públicos que entorpezcan el procedimiento de auditoria o no proporcionen la documentación y aclaraciones que se hayan solicitado.

 

XV. iniciar ante la dirección jurídica, el procedimiento administrativo de rendición de cuentes a que se refiere esta reglamento.

 

XVI. Scholar los informes necesarios a personas físicas o jurídicas, respecto las relaciones financieras o contractuales del ayuntamiento y sus entidades, para verificar que los egresos bajo estos mbrcs sean los correctos o la  prestación de bienes o servicios efectivamente se estén prestando.

 

XVII. Dar asesoraría al ayuntamiento y a sus entidades sobre la adopción de medidas de control para el ingreso y el ejercicio del gasto público.

 

XIX. Recomendar las medidas preventivas y correctivas en materia de cuenta pública a le tesorería y análogas de las entidades municipales

 

XX. instrumentar y operar un sistema de información computarizada que le permita conocer el avance en la implantación de las medidas preventivas y correctivas recomendadas y contar con los indicadores que señalen el avance en la gestión administrativa y financiera del ayuntamiento y sus entidades-

 

XXI. Celebrar convenlos de coordinación y colaboración, a través de la dirección jurídica y previo acuerdo del ayuntamiento, con sus análogas federal y/o estatal.

 

XXII. conservar en su archivo, los papeles de trabajo que respaldan las revisiones efectuadas, así como los documentos inherentes a su actividad, conforme lo establece la ley en materia de administración y manejo de documentos púbicos.

 

XIII. practicar visitas, inspecciones, informes, revisar ¡aros y documentos al ayuntamientos y sus entidades, así como examinar su contenido incluyendo las obras que realicen los decomisos púbicos y patronales.

 

XXIV. vericar que las entidades que tengan funciones de recaudación, si estas se han llevado de acuerdo con la ley de ingresos o. en su caso, si los han ingresados a tesorería conforme las leyes en la materia

 

XXVI. supervisar que todo ingreso y erogación esté debidamente autorizada, comprobada y justificada.

 

XXVII. proponer al presidente municipal reglamentos y manuales que le permitan su funcionamiento interno, para que este los proponga al piano del ayuntamiento.

 

XXVI. Vigilar que el inventario de bienes del ayuntamientos y sus entidades. se encuentren actualizados y estén registrados.

 

XXIX. Auxiliar al ayuntamiento en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio cuya elaboración está a cargo de la tesorería.

 

XXX. Vericar que los servidores públicos municipales cumplan con sus declaraciones patrimoniales

 

XXXI. Procurar la coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y la Contraloría del Gobierno del Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

XXXII. Auxiliar a la Comisión de Hacienda y Patrimonio municipal en el cumplimiento de sus funciones.

 

XXXIII. Establecer las bases generales y realizar en forma programada, auditarlas  integrales, inspecciones y evaluaciones, informando de los resultados al Ayuntamiento por conducto de la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

 

XXXIV. Establecer las bases generales del servicio profesional de carrera en control, vigilancia y evaluación para los servidores públicos adscritos a dicha dependencia.

 

XXXV. Las demás funciones que le señale el ayuntamiento. este regimiento, las leyes, reglamentos y demás deposiciones de carácter administrativo. La Contraloría debe informar al Ayuntamiento y a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de las desviaciones e irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, con relación a las materiales previstas en este reglamento

 

LA OFICIALÍA MAYOR ADMINISTRATIVA ESTARÁ A CARGO DE UN TITULAR QUIEN

TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES SIGUENTES:

 

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas y criterios en materia de sistemas. Administración de personal, servicios médicos y mantenimiento de vehículos.

 

II. Coordinar el diseño, desarrollo, implantación, operación, mantenimiento y optimización de los sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como establecer los criterios de seguridad y soporte de la información para la administración pública municipal.

 

III. Coordinar la implantación y operación de la red ejecutiva de la administración pública municipal, determinando las políticas y criterios para el proceso de la información de las distintas dependencias municipales y estableciendo los sistemas de información adecuados.

 

IV. Promover y coordinar la ejecución de programas de simplificación y modernización administrativa, en coordinación con las dependencias y entidades municipales.

 

V. Participar junto con la Tesorería Municipal, en la formulación del proyecto de presupuesto anual de egresos del Ayuntamiento, en las materias  de su consistencia.

 

VI. Programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, el reclutamiento, selección, inducción, contratación, capacitación y control de los servidores públicos del ayuntamiento.

 

XXVI. Supervisar que todo ingreso y erogación esté debidamente autorizada, comprobada y justificada.

 

XXVII. Proponer al presidente municipal reglamentos y manuales que le permitan su funcionamiento interno, para que este los proponga al piano del ayuntamiento.

 

XXVIII. Vigilar que el inventario de bienes del ayuntamiento y sus entidades, se encuentren actualizados y estén registrados.

 

XXIX. Auxiliar al ayuntamiento en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio cuya elaboración está a cargo de la tesorería.

 

XXX. Vericar que los servidores públicos municipales cumplan con sus declaraciones patrimoniales

 

XXXI. Procurar la coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y la Contraloría del Gobierno del Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

XXXII. Auxiliar a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en el cumplimiento de sus funciones.

 

XXXIII. Establecer las bases generales y realizar en forma programada, auditorias integrales, inspecciones y evaluaciones, informando de los resultados al Ayuntamiento por conducto de la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

 

XXXIV. Establecer las bases generales del servicio profesional de carrera en control, vigilancia y evaluación para los servidores públicos adscritos a dicha dependencia.

 

XXXV. Las demás funciones que le señale el ayuntamiento, este regimiento, las leyes, reglamentos y demás deposiciones de carácter administrativo. La Contraloría debe informar al Ayuntamiento y a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, de las desviaciones e irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones, con relación a las materias previstas en esta reglamento

 

LA OFICIALÍA MAYOR ADWMSÏRATNA ESTARÁ A CARGO DE UN TITULAR QUIEN, TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES SIGUENTES:

 

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas y criterios en materia de sistemas, administración de personal, servicios médicos y mantenimiento de vehículos.

 

II. Coordinar el diseño, desarrollo, implantación, operación, mantenimiento y optimización de los sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como establecer los criterios de seguridad y soporte de la información para la administración púbica municipal.

 

III. Coordinar la implantación y operación de la red ejecutiva de la administración pública municipio, determinando las políticas y criterios para el proceso de la información de las distintas dependencias municipales y estableciendo los sistemas de información adecuados.

 

IV. Promover y coordinar la ejecución de programas de simplificación y modernización administrativa, en coordinación con las dependencias y entidades municipales.

 

V. Participar junto con la Tesorería Municipal, en la formulación del proyecto de presupuesto anual de egresos del Ayuntamiento, en las materias de su competencia.

 

VI. Programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, el reclutamiento, selección, inducción, contratación, capacitación y control de los servidores públicos del Ayuntamiento.

 

VII. Llevar el registro y afiliación de todos los servidores públicos del Ayuntamiento.

 

VIII. Intervenir en los nombramientos, licencias, destituciones, renuncias y jubilaciones de los servidores públicos municipales que no se atribuyen expresamente por Ley del Gobierno Municipal, a otras dependencias.

 

IV. Autorizar las compatibilidades de los servidores públicos para que puedan desempeñar mas de un empleo contarme a las leyes.

 

X. Obtener y mantener actualizada la información sobre los estudios académicos de los servidores públicos que requieran título o grado y que deban ser nombrados por el Pleno del Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

 

XI. Efectuar el pago de la nómina a los servidores públicos del Ayuntamiento, de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones relativas.

 

XII. Dirigir los programas para la prestación de los servicios médicos los servidores públicos municipales.

 

VIII. Coordinar y dirigir los programas para la prestación de los servicios generales, en apoyo a las diversas dependencias municipales.

 

XIV. Supervisar las condiciones de uso y autorizar las reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los vehículos municipales al servicio del Ayuntamiento.

 

XV. Supervisar las condiciones de uso y autorizar las reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los bienes muebles, al servicio del Ayuntamiento.

 

XVI. Coordinar y evaluar la capacitación para la formación de recursos humanos de alto nivel, al servicio de la administración pública municipal, en coordinación con las dependencias y entidades municipales, estatales o federales involucradas.

 

XVII. Coordinar la prestación del servicio social, de los egresados de las diferentes instituciones de educación media y superior que sean asignados al Ayuntamiento

 

XVIII. Normar y evaluar la adecuada y oportuna prestación de los servicios de correspondencia, conmutador, archivo, Intendencia y transporte, para el ecaz desempeño de las dependencias municipales.

 

XIX. Controlar el suministro de los servicios telefónicos y el mantenimiento de edificios de las dependencias y entidades municipales.

 

XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones regates que rigen las relaciones entre el Ayuntamiento y sus servidores públicos.

 

XXI. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los programas y actividades de las dependencias a su cargo.

 

XXII. Las demás que le confieren las disposiciones legales y administrativas en vigor, o le asigne el Presidente Municipal.

 

ADEMAS DE LAS QOMISIONES DE LA OFICIALÍA MAYOR ESTARA A CARGO DE LOS SERVICLOS PUBLICOS MUNICIPALES Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

 

I. Planear, regular y supervisar la adecuada, oportuna y eficaz prestación de los servicios públicos de aseo, parques y jardines, alumbrado, rastro, cementeros, mercados y recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en coordinación con las dependencias y entidades municipales, estatales y federales involucradas, así como son los sectores sociales y privado.

 

II. Coordinar y vigilar la aplicación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones establecidas en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia.

 

III. Coordinar estrechamente los programas y actividades a su cargo, con los respectivos de la Dirección de Planeación.

 

IV. Coordinar con la Dirección de Planeación, la propuesta y formulación de reformas o adiciones a los reglamentos y disposiciones de su competencia.

 

V. Participar, en la estero de su competencia. en la adquisición, construcción y mantenimiento de las instalaciones y equipo necesario para la prestación de los servicios públicos municipales.

 

VI Atender y promover, en forma coordinada, la participación de los vecinos del municipio en la elaboración, alocución y evaluación de los programas, actividades y obras colectivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos municipales, satisfacer sus necesidades más urgentes.

 

VII. Coordinar, supervisa y evaluar la aplicación de los programas y actividades de las dependencias a su cargo.

 

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas en vigor, o le asigne el Presidente municipal.

 

LA DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS ES LA DEPENDENCIA TÉCNLCA Y ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES Y EXPEDIR LOS DICTÁMENES. ACUERDOS, AUTORIZACIONES, LICENCLAS Y PERMISOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION URBANÍSTICA V EN LA LEGISLACLÓN ECOLÓGICA; ASI COMO PROGRAMAR, EJECUTAR, CONSERVAR Y MEJORAR LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE EQUIPAMIENTO CONSTRUIDOS POR EL AYUNTAMIENTO O SE HAYAN RECIBIDO, A EFECTO DE ADMLNISTRAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, COMO TAMBIÉN LAS ACTIVIDADES DE LA ADQUISICIÓN MUNICIPAL, PARA LO CUAL EJERCERÁ LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

 

I. Administrar y ejecutar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, los programas de ordenamiento ecológico local y los planes parciales de urbanización que de ellos se deriven.

 

II. Revisar, dictaminar y autorizar los planes parciales de urbanización, así como sus modificaciones.

 

III. Publicar los planes parciales de urbanización. así como de las modificaciones de estos planos y solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

 

IV. Administrar la zonificación de contenida en los programas y planes de desarrollo urbano y en los programas de ordenamiento ecológico local.

 

V. Dar difusión al Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los programas de ordenamiento ecológico local y a los planes y programas derivados del mismo.

 

VI. Expedir el dictamen de usos y destinos, referidos a la zonicación del centro de población, área y zona donde se localice el predio, a efecto de certificar utilización de los predios.

 

VII. Expedir el dictamen de trazo, usos y destinos específicos, referidos a la zonificación del centro de población, área y zona donde se localice el predio.

 

VIII. Realizar b evaluación y expedir el dictamen de espacio ambiental. en ei ámbito de competencia municipal.

 

IX. Otorgar o negar las autorizaciones o licencias para ejecutar obras de urbanización

X. Otorgar o negar las autorizaciones, licencias o permisos para ejecutar obras de edicación.

 

XI. Otorgar o negar las autorizaciones o licencias de subdivisiones y relotificaciones de predios; en los casos que así se requiera.

 

XII. Acordar la recepción de obras de urbanización.

 

XIII. Otorgar o negar las autorizaciones o permisos de operación de bancos de material geológico.

 

XIV. A propuesta del urbanizador, aceptar o no aceptar la permuta parcial o total de las áreas de cesión para destinos y el equilibrio correspondiente.

 

XV. Expedir el certificado de habitabilidad.

 

XVI. Mantener disponibles para informaron y consulta del público los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio y los planes parciales de urbanización, así como sus modificaciones o cancelaciones.

 

XVII. Llevar a cabo con los proyectos de obras a realizar, desarrollando los trabajos arquitectónicos que se requieran en coordinación con las dependencias y entidades municipales involucradas.

 

XVIII. Coordinar la elaboración de los proyectos de carácter especial. contarme a lo establecido en los planes y programas determinados.

 

XIX. Planear y dirigir actividades y tareas encaminadas al mejoramiento de la calidad del aire, del agua, la protección de la flora y fauna, en general, con el fin de establecer un equilibrio ecológico y rehabilitar el medio ambiente en el Municipio.

 

XX. Orientar, normar y asesorar a la población en materia de contaminación y mejoramiento del medio ambiente en el Municipio.

 

XXI. Llevar a cabo campañas permanentes de concientización a la población para la protección y rehabilitación del medio ambiente en el Municipio, en coordinación con los programas y actividades de las dependencias y entidades involucradas.

 

XXII. Coordinar, controlar y supervisar la adecuada creación y protección de los parques Y jardines en general, las áreas verdes en el Municipio, vigilando que se cumplan las normas legales para su funcionamiento, en coordinación con las dependencias y entidades involucradas.

 

XXIII. Coordinar las actividades de las delegaciones y agencias municipales en io referente a la creación y protección de parques, jardines y panteones.

 

XXIV. Coordina: et estudio y análisis para la identificación, declaración y conservación en términos de las disposiciones legales respectivas, de las zonas, sitios y edificaciones que se constituyan en patrimonio y leslinorlo vaoso de la historia y de la cultura del municipio.

 

XXV. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los programas y actividades de las dependencias a su cargo.

 

XXVI. Verificar e inspeccionar la ejecución de las obras, a fin de vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad. de las  especificaciones del proyecto autorizado, las normas de zonicación y en general, las disposiciones de los planes o programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico local y las disposiciones generales aplicables; para to cual tiene las funciones de:

 

e) Realizar visites de verificación para de supervisar y controlar la ejecución de obras de urbanización y edificación

 

b) Realizar visitas de inspección de las obras de urbanización con el objeto de acordar su recepción.

 

c) Realizar visitas de inspección de obras de ediitcacton y de inmuebles en general, con el objeto de dictaminar si están habüitados para cumplir con las funciones asignadas, sin menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar y en su caso, expedir la certificación de habitabilidad

 

XXXVII. Delegar en los peritos en supervisión municipal la función de vericar las acciones de urbanización o edificación y la aprobación de proyectos de educación

 

XXVIII. La proyección, construcción y conservación de las obras púbicas e Infraestructura en el territorio del Municipio.

 

XXVIX. Ejecutar las acciones de infraestructura y equipamiento conforme los convenlos de coordinación que celebre el Ayuntamiento con los Gobiernos Federal y Estatal. así como con sus organismos descentralizados.

 

XXX. Coadyuvar los sistemas de cooperación y de ptusvaila, la construcción y meicramlento de obras de infraestructura y equipamiento urbano.

  

XXXI. Apoyar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas, actividades y obras a realizar en el Municipio.

 

XXXII. Asesorar, visitar, cuantificar y dotar de apoyo técnico, maquinaria, equipo y materiales a las comunidades del municipio que realcen obras por cooperación.

 

XXXIV. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los programas y actividades de las siguientes dependencias a su cargo.

 

XXXVI. Las demás se señalen la legislación urbanística, la legislación ecológica y municipal, normas legales y reglamentarlas aplicables como facultades ejecutivas del Ayuntamiento le asigne el Presidente Municipal.

 

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBUCA

 

Al irente de dicha Dirección debe estar un servidor público designado por el Presidente Municipal, quien será el titular de la Dirección de seguridad Pública. con las funciones que señale et reglamento respectivo, y que puede ser removido en los términos de la Ley para los Servidores Público del Estado de Jalisco y sus municipios.

 

Para ser Director de Seguridad Pública, se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I. Ser mexicano por nacimiento.

 

II. Tener como mínimo, 25 años cumplidos y estar en piano goce de sus derechos civiles y políticos.

 

III. No contar con antecedentes penales.

 

IV. Contar con la experiencia o formación en Seguridad Pública.

 

V. Ser de reconocida honorabilidad y probidad.

 

VI. Radicar en el municipio.

 

Las facultades y obligaciones del Director de Seguridad Pública se requieren de acuerdo a lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento Interior do Seguridad Pública, del Municipio Valle de Juárez. Jai. Jalisco; así mismo le compete el conocimiento y aplicación del correcto cumplimiento en su totalidad del Bando.

 

El Director de Seguridad Publica deberá presentar diariamente al Presidente Municipal, la relación de sucesos dentro del area de su responsabilidad de las últimas veinticuatro horas.

 

El mando interino o accidental tendrá las mismas obligaciones, facultades, animaciones y responsabilidades que correspondan al titular, a excepción de le remoción, ascenso o despido del personal a su cargo.

 

La Dirección General de Seguridad Púbica deberá tener una estrecha comunicación con el Síndico y con el Secretario del Ayuntamiento para lograr una mayor coordinacion aplicada en la prestación del servicio de seguridad y plena gobernabilidad en el Municipio, lavando a cabo los planes y programas establecidos dentro del Plan de Desarrollo Municipal.

 

La dirección de promoción económica y desarrollo social es la dependencia municipal a quien le corresponde promover flujos de inversión y proyectos productos en el municipio, así como proponer y ejecutar las políticas y financieros en meterla de promoción, participación e integración comunitaria, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del, municipio para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

 

I. Formular coordinadamente con las Dependencias y entidades de le administración Pública Municipal Estatal y Federal, así como con los sectores social y privado, programas de desarrollo, cooperación y asociación y aquellos de carácter especial que determine el Piano del Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

 

II. Planear, organizar y ejecutar el fomento del desarrollo en las actividades agrícolas ganaderas, Pesqueras, forestales, Industriales, artesanales, turísticas y comerciales del municipio en coordinación con las dependencias, entidades y organismos de federales y, estatales con la participación de los sectores social y privado

 

III. concurrir en los convenlos de coordinación, que en materia de fomento económico, que lleve a cabo la administración púbica municipal con las dependencias y entidades estatales, federales, así como con los sectores social y privado.

 

IV. vinculaciones institucionales a programas de capacitación, consultoría, Comercialización, asistencia técnica y crédito.

 

V. Fomentar y difundir de manera permanente, los sitios y actividades turísticas del municipio en coordinación con las dependencias y entidades municipales estatales y federales y con los sectores social y privado.

 

VI. Participar con las autoridades estatales y federales. en el lamento del financiamiento de organizaciones que se relacionen al desarrollo económico, procurando la dotación de nuevas fuentes de empleo.

 

VII. integrar un banco de datos que permita contar con información suficiente y oportuna como apoyo para las labores de esta dirección.

 

VIII. ser la Dirección asignada por el Ayuntamiento para coordinar los trabajos de la Planeación municipal en apego al Sistema de Planeación Municipal existente, partiendo de la elaboración y adecuación del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas Operativos Anuales.

 

IX. Promover la participación de la ciudadanía, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal involucradas, a fin de detectar las necesidades y la problemática en materia de bienestar de la comunidad y en la implementación de los programas y acciones de gobierno municipal.

 

X. Ser el órgano promotor de control, registro y la dependencia asignada por el Ayuntamiento para coordinar la creación y desarrollo de las asociaciones de vecinos que señalan los Títulos Séptimo y Octavo de la Ley del Gobierno. así como de Caniles de Planeación para el Desarrollo Municipal previstos en la Ley de Planeación.

 

Xl. Promover, coordinar y gestionar programas especiales para la atención de los sectores sociales de menores ingresos, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración municipal correspondientes. y de los gobiernos estatal y federal, y con la participación de los sectores social y privado.

 

XII. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor del Municipio, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

XIII. Coordinar las relaciones con las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, así corno ejercer las atribuciones específicas que se establecen en el reglamento respectivo para apoyar sus actividades.

 

XIV. Apoyar los programas y actividades de la administración pública municipal, relativos a la asistencia social. y en particular, los programas de atención integral a la familia.

 

XV. Coordinar los programas de desarrollo comunitario, implantados en las Delegaciones y Agencias municipales, e informar del avance y desarrollo de los mismos

 

XVI. Gestionar ante el Presidente Municipal y las instancias correspondientes la aprobación de los programas de inversión en las Microcuencas y los Núcleos Comunitarios del Municipio.

 

XVII. Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los programas y actividades de las dependencias a su cargo.

 

XII. Las municipal que le coneren las disposiciones legales y administrativas en vigor. o le asigne el Presidente Municipal.

 

Promotor de Desarrollo Económico

 

Como Promotor de Desarrollo Económico, estas el servidor público que designe el Presidente municipal. el cual dependerá directamente del Director de Promoción Económica y Desarrollo

 

Social y tendrá como funciones:

1. Otorgar información que se solicite en materia de trámites empresariales

 

2. Dar asesoría y orientación a los empresarios sobre los diversos programas y servicios de la Dirección de Promoción Económica

 

3. Proporcionar al usuario la información que se le solicite sobre trámites de apertura que necesite el empresario, dependiendo del giro del negocio.

 

4. Promover los créditos existentes para negocios e integrar expediente de solicitantes (FOJAL), Opciones Productivas, Cradio Social, Alianza, etc.)

 

5. Promover los apoyos de tas distintas dependencias para proyectos productivos (SEE, MICROJAL, PACE, PROMUSAG, FAPPA, Etc.) e integrar expedientes de solicitantes.

 

6. Promover cursos básicos de capacitación para el trabajo en artesanías (instituto de las Artesanías Jaliscienses, DIF y SEE), así como cursos de capacitación y asesoría sobre elaboración de planes de negocios.

 

7 Gestión de programas de regularización de actividades empresariales (Licencia Municipal, alta en el SAT, constitución de sociedades, registros de marca, etc.).

 

8. Promover acciones o programas que fomenten el empleo fio o temporal (Jornaleros a CANADA. Bolsa de Trabajo local, regional y Estatal. etc.)

 

9. Elaborar directorio de Empresarios del Municipio que operan fuera de él

10. Elaborar de directorio de Negocios del Municipio por giro y localidad.

11a Elaborar un Censo Municipal de negocios actualizado por localidad.

 

12. Promover la comercialización de productos locales a través de la organización de expoventas, participación en ferias, exposiciones, etc.

 

13. Auxiliar a todos los departamentos en las actividades que le sean requeridas para el mejor desempeño de los mismos

 

Promotor de Desarrollo Social

 

Como Promotor de Desarrollo Social, estará el servidor público que designe el Presidente Municipal, el cual dependerá directamente del Director de Promoción Económica y Desarrollo Social y tendrá como funciones:

 

1. Se encarga de realizar visitas domiciliarlas para la Realización de estudios socioeconómicos dentro de los programas de vivienda (Mejoramiento de Vivienda. Pisos con servicios, Programa Tu casa, etc.) y de la integración de expedientes de los solicitantes.

 

2. Se encarga de recoger, estudiar, revisar y dado el caso, asignar becas de estímulos a la educación básica, llevan control y seguimiento de los estímulos asignados y realizan trámites de pagos, asignaciones, bajas y cambios dentro del programa.

 

3. Notifica e informa a la población sobre los beneficios a recibir y los procedimientos y tramites que necesitan realizar, también sirve de enlace con el estado en el programa "oportunidades".

 

4. Es el responsable de realizar visitas domiciliarlas para la Realización de estudios socioeconómicos a todos los solicitarles de becas de recursos propios del Ayuntamiento y a todas aquellas lamillas  que serán beneficiadas con apoyos sociales para techos, pisos, fosas públicas, baños, etc.

 

5. integrar los expedientes de los beneficiarlos del Programa Federal de Adultos Mayores y darle seguimiento a dicho programa.

 

6. Auxiliar a todos los departamentos en las actividades que le sean requeridas para el mejor desempeño de los mismos.

 

Promotor de Participación Ciudadana

 

Como Promotor de Participación Social, estará el servidor público que designe el Presidente Municipal, el cual dependerá directamente del Director de Promoción Económica y Desarrollo Social y tendrá como mociones:

 

1 Fomentar la creación y fortalecimiento de los Comités de Participación Ciudadana en las Comunidades, Colonias y Barrios, los cuales son nombrados democráticamente por los ciudadanos de las comunidades rurales y de las colonias.

 

2. Se encarga de la integración, reestructuración y en su caso la ratificación de los comités comunitarios de todas y cada una de las acciones y obras que se realizan con los recursos del fondo de infraestructura social municipal, en cada uno de sus programas dentro de las comunidades del Municipio de Valle de Juárez.

 

3. Estructura los 31 Comités de Barrio en la Cabecera Municipal y tos 7 Comités de los Centros Comunitarios en que se divide el municipio, para así dar cumplimiento a las demandas de la sociedad.

 

4. Servir de enlace entre los Comités y las diferentes Dependencias Municipales en la solución de los problemas que presentan sus entornos.

 

5. Coordinar con todas las dependencias municipales la organización de los eventos a los que asiste el C. Presidente Municipal para dar banderazos de inicio de obras o para la ‘Inauguración de las mismas. Es su responsabilidad la convocatoria y la logística de cada evento programado.

 

6. Supervisar el cumplimiento y el funcionamiento de las responsabilidades conferidas por la comunidad a los Comités de Participación Ciudadana y Subcomités de Desarrollo, a fin de que los frutos de sus actividades beneficien a sus respectivas comunidades.

 

7 Desarrollar el Programa de Presidente Municipal por un Día como estímulo a la participación social de niños y ¡jóvenes del Municipio.

 

8. Realización de visitas domiciliarlas, para la elaboración de estudios socioeconómicos para valorar las necesidades de las personas que solicitan algún apoyo, y dar atención de calidad a la ciudadanía.

 

9. Auxiliar a todos los departamentos en las actividades que le sean requeridas para el mejor desempeño de los mismos.

 

LA DIRECCION DE DESARROLLO RURAL ESTARA A CARGO DE UN TFTULAR, QUIEN TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

 

I- Proponer y ejecutar las políticas y lineamientos en materia de prometen, participación e integración comunitaria. con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades rurales del Municipio.

 

II.- Coordinarse con los técnicos PROFEMOR del municipio para promover la participación de la ciudadanía, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal y federal involucradas. a fin de detectar las necesidades y la problemática en materia de bienestar de la comunidad rural y en la implementación de los programas y acciones de gobierno municipal-

 

III- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Rural, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal y con la participación de los sectores sociales organizados como son los grupos de Productores, los ejidatarios y los ganaderos.

 

IV.- Promover, coordinar y gestionar programas especiales para la atención de los sectores rurales de menores ingresos, con la intervención del Consejo municipal de Desarrollo Rural Sustentable, las dependencias  y entidades de la administración municipal correspondientes, y de los gobiernos estatal y federal. y con la participación de los sectores sociales organizados.

 

V.- Promover para el desarrollo rural, el mantenimiento y conservación de los servicios públicos, y en general, el bienestar común, en coordinación con los gobiernos federal y estatal y con la participación de los sectores sociales y privado.

 

VI - Coordinar los programas de Desarrollo Comunitario de las Delegaciones y Agencias Municipales informar del avance y desarrollo de los mismos.

 

VII.- Promover la organización de productores para el establecimiento de cultivos alternos y su comercialización.

 

VIII.- Promover los programas de alianza contigo implementados por los gobiernos Federal y Estatal, así como promover en la zona rural los programas implementados por la Secretaria de Desarrollo Social.

 

IX.- Promover el ramo 20, Opciones Productivas en la modalidad de Crédito a la Palabra y que ahora pasan a ser socios de la Caja Solidaria del Sur.

 

X.- Coordinar y asesorar los trámites ante la dependencia Estatal para la regularización de unidades de riego.

 

XI- Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de los programas y actividades de las dependencias a su cargo como lo son Ecología y Protección Civil.

 

XII - Realizar funciones de enlace y coordinación con el Distrito de Desarrollo Rural y la ventanilla de atención a productores.

 

XIII - Realizar funciones de enlace con productores y el CADER de la SAGARPA para los programas de Procampo Agricola, PROGAN y Diésel Agropecuario.

 

XIV- Realizar funciones do enlace con productores del Municipio y las Dependencias para el trámite del Procampo Capitalza, así como Financiera Rural.

 

XV.- Coordinar los programas de mano de obra campestre con productores y la Secretaria de

 

Desarrollo Rural.

XV.- Promover, solicitar y coordinar la construcción de bordes con la Secretaria de Desarrollo Rural.

 

XVI- Promover el mejoramiento con semanales de calidad, así como cursos de inseminación artificial promovidos por el Servicio Estatal de Empleo.

 

XVII: Las municipal que le coneren las disposiciones legales y administrativas en vigor, o le asigne el Presidente Municipal.

 

Promotor de Ecología

 

AI frente del Departamento de Ecología, estará el servidor público que designe el Presidente municipal que se denomina Promotor de Ecología, el cual dependerá directamente del Director de Desarrollo Rural.

 

Para ser Jefe del Departamento de Ecología, se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I. Ser mexicano por nacimiento.

 

II. Tener como mínimo. 26 años cumplidos y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

 

III. Contar con estudios de educación superior o equivalente.

 

IV. No contar con antecedentes penales.

 

VI Ser de reconocida honorabilidad y probidad.

 

VI. Contar con los estudios y práctica relacionada con el área ecológica, cumplimiento de normas oficiales mexicanas en meterla de protección y cuidado al medio ambiente.

 

Corresponde al Departamento de Ecología las siguientes actividades:

 

I. Desarrollar campanas entre la población para el uso racional de los recursos renovables y no renovables.

 

II. Implementar los programas y acciones, en coordinación con las dependencias   federales, estatales y organismos públicos, que tengan por finalidad implementar una cultura de respeto hacia el medio ambiente y del cumplimiento de la normatividad en materia de ecología.

 

III. Implementar, Desarrollar y efectuar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de ecología en el Municipio.

 

IV. Proponer y formular a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento, reformas o adiciones a los reglamentos y disposiciones de su competencia.

 

V. Conocer y resolver los asuntos relacionados con el medio ambiente planteados al Ayuntamiento, que sean de competencia municipal, estatal y federal, de parte de ciudadanos, dependencias gubernamentales, organismos públicos y organizaciones privadas.

 

VI. Las municipal que le enoonriende el Presidente Municipal.

 

Promotor de Protección Civil

 

El Departamento de Protección Civil del Municipio dependerá del Director de Desarrollo Rural y se regirá por las disposiciones en materia estatal y por el reglamento municipal de la materia, al frente de dicho departamento estará el servidor público denominado Promotor de Protección Civil Municipal que designe el Presidente Municipal, el cual se auxiliara del personal necesario que permita el presupuesto de egresos del Ayuntamiento.

 

Para ser Promotor de Protección Civil Municipal se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Contar con una edad mínima de 26 años;

III. Tener conocimiento en materia de protección civil: y

IV. No tener antecedentes penales.

 

DIRECCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA

 

At frente de dicha Dirección debe estar un servidor púbico designado por el Presidente Municipal, quien será el titular de la Dirección de la Casa de la Cultura y es responsable directo ante el Presidente Municipal de la eficiente Administración de la Casa de h Cultura y las bibliotecas públicas del municipio. Para elo programa, Organiza, dirige y controla, con la sola limitación de las indicaciones Hadas por el Presidente Municipal y el presupuesto asignado, las actividades de la Casa de la Cultura, auxiliándose en su caso por el personal adscrito a la misma. Realiza las siguientes funciones:

 

Establece objetivo general por año y específico por mes

 

Formula por escrito, basándose en las previsiones realizadas. y con la mayor precisión posible, los diferentes planes que se deben seguir para impulsar y desarrollar en forma adecuada el trabajo.

 

Promover, Establecer, reglamenta o suprime, de acuerdo con los recursos, los servicios y actividades.

 

Elabora plan de actividades por evento Establece un plan general de trabajo por año y mes Realiza estudios para mejorar los servicios Analiza los planes presentados por la subdirección para introducir mejoras que aumenten la eciencia.

 

En coordinación con los maestros revisa programas y objetivos

 

Aprueba los programas de trabajo de los maestros, o solicita las modificaciones que considere necesarias.

 

Busca, selecciona y recaba autorización dela Presidencia Municipal para contratar maestros.

 

Redacta y mantiene actualizadas las funciones del personal Negocia y decide temas y fechas de eventos 

 

Resuelve las solicitudes que reciba y comunica su decisión a quien corresponda

Consigue material para exposiciones de lemas locales

Realiza el montje de exposiciones con temas locales

Exige que le personal cumpla eficientemente con las actividades que le han sido encomendadas y verifica que se le provea para ello de los medios necesarios,

supervisa el buen estado de las  instalaciones y gestiona las reparaciones que se requieran, supervisa le actuación de los colaboradores, tanto por medio de la revisión de controles e informes ordinarios como personalmente, para orientar. Mejorar, ajustar, etc

 

Las funciones y las actividades.

Supervisa y coordina los trabajos de oficina en general, procurando determinar los documentos que se deben archivar o desechar; decide la normalización de las formas internas.

 

Proporciona al Presidente Municipal y a la Reguera de Cultura, información para las sesiones de Cabildo.

 

Proporciona la información correspondiente a las dependencias oficiales relacionadas con las actividades de la Casa de la Cultura.

 

Cuida de establecer una adecuada confirmación para que las actividades sean oportunamente conocidas.

 

Redacta y diseña el boletín mensual de la Casa de la Cultura, Mejora constantemente la información sobre los eventos publicados en el boletín y el diseño de este.

 

Diseña las invitaciones y carteles publicitarios a eventos

 

Cuida que se establezcan los sistemas de reportes e informes y estadísticas mas adecuadas, con el fin de obtener internación precisa y oportuna de las diferentes actividades.

 

Estudia e interpreta los controles con el fin de medir y calificar los resultados que se obtienen en las diferentes actividades.

 

Elabora reporte mensual de actividades y resultado.

Entrega del reporte mensual al departamento de Oficialía Mayor Administrativa-

 

OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL

Al frente de la Oficialía del Registro Civil, estará el Senador Público que designe el Presidente Municipal, quien será el titular con las funciones que establece el Reglamento Interior del Ayuntamiento y el de la materia, municipal tendrá las siguientes obligaciones:

 

Realizar los actos de Registros de nacimiento, reconocimiento y adopción de hijos y matrimonios.

 

Expedir las copias o extractos certificados de las actas de registros de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonios, defunción, divorcio, adopción, traducción de actas y constancias de inexistencia.

 

Elaborar índices alfabéticos de los registros de su Oficialía.

 

Contestar oportunamente las demandas interpuesta.

 

Rendir a las autoridades federales, estatales y municipales los informes de las estadísticas.

Hacer anotaciones marginales (matrimonios, defunciones, reconocimientos, divorcios)

 

Aclaraciones de actas, hechos vitales para el centro de salud, traslados, permisos de inhumación y exhumación.

 

Elaborar oficios, archivar expedientes de matrimonios, registros de nacimiento, divorcios y defunciones.

 

Hacer campañas de registros extemporáneos, matrimonios y reconocimientos de hijos.

 

Sociar actas a diferentes lugares y tener en existencia formas para levantar actas y formatos de atrtomattzaclort.

 

Las municipal que le coneren las disposiciones legales y administrativas en vigor, o te asigne el Presidente Municipal.

 

OFICINA DE Servicios MÉDICOS Municipales

 

Al frente de la Oficina de Servicios Médicos Municipales, estará el servidor Público que designe el Presidente Municipal, quien será el titular con las funciones que establece el Reglamento interior del Ayuntamiento y este Manual de Operaciones.

 

Para ser responsable de los Servicios Médicos Municipales se requiere:

 

I. Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

II. Contar con Título Profesional como médico cirujano, y cedula para ejercer dicha profesión.

 

III. Radicar en el Municipio.

IV. Tener conocimiento sobre las leyes en materia de salud, tanto a nivel federal como estatal.

 

V. Ser de reconocida honorabilidad y tener un modo honesto de vivir. El Jefe de la Oficina de Servicios Médicos Municipales, tendrá las siguientes obligaciones y facultades

 

I. Diseñar, organizar y ejecutar la atención médica de los servicios médicos que preste el Ayuntamiento.

 

II. Establecer los mecanismos de coordinación con las instituciones de los servicios de salud a nivel federal y estatal.

 

III. Organizar y coordinar el servicio médico forense en el municipio. previo convenio con el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses del Estado.

 

IV. Impulsar, apoyar y formar parte de los comités municipales que tengan como finalidad la atención en materia de salud de los habitantes del Municipio de Valle de Juárez, Jal.

 

V. Proporcionar consulta Médica a los empleados del Ayuntamiento y a las personas de apoyo social que le remiten el Presidente Municipal o la Oficialía Mayor.

 

VI. Elaborar las partes médicas necesarias de los detenidos por Seguridad Pública.

 

VII Las demás obligaciones y facultades que establezcan las leyes y reglamentos en materia federal, estatal y municipal; y las que le encomienda el Presidente Municipal